El núcleo familiar de la beba de 10 meses tenía un "comportamiento en cierta manera agresivo o de descuido”
Fue uno de los fundamentos de la Fiscalía para sospechar que se trató de un caso de maltrato infantil. La madre y su pareja fueron imputados por homicidio. El juez dispuso la prisión preventiva por 120 días.
En la audiencia de formulación de cargos que se desarrolló este miércoles pasado el mediodía, la fiscal de Instrucción N° 1, Eugenia Zabala Chacur, acusó de “homicidio calificado agravado por el vínculo” a Melanie Castro, de 23 años, y por “homicidio simple” a Edgar Sánchez de 32 por la muerte de la beba de 10 meses que había ingresado días atrás con fractura de cráneo al Hospital Pediátrico.
La funcionaria judicial se basó en las evidencias médicas que daban cuenta que la pequeña sufría maltrato infantil. Además, dijo que mantuvieron entrevistas con integrantes del núcleo familiar de los imputados que informaban sobre un "comportamiento en cierta manera agresivo o de descuido”.
Zabala Chacur confirmó que la gravedad de las lesiones que presentaba la menor fueron las que ocasionaron el fallecimiento.
La bebé ingresó al Hospital Pediátrico de la ciudad de San Luis el pasado 8 de octubre por una fractura en el cráneo y un edema cerebral. Quedó internada en terapia intensiva pero una semana después, falleció.
Según la información oficial, el hecho que se investiga se originó en una casa del barrio 208 Viviendas. Castro llevó a la pequeña primero al Hospital Cerro de la Cruz. Justamente en ese mismo nosocomio ya había sido atendida el 25 de septiembre debido a una fractura en su pie izquierdo.
La madre alegó que las lesiones sufridas fueron el resultado de un accidente doméstico.
“La fractura fue el primer antecedente, pero no se reunía el criterio médico en ese momento como para emitir una alerta a la Justicia que si se disparó el 8 de octubre. De las historias clínicas con las que he contado en esta investigación me ha llamado la atención cómo en el momento del ingreso se empieza a tratar como un caso de sospecha de violencia familiar o maltrato infantil”, sostuvo Zabala Chacur.
Castro y Sánchez se abstuvieron a declarar en la audiencia.
Las defensas públicas de la pareja se opusieron al pedido de preventiva y atacaron la acusación de la Fiscalía. “Estamos ante un hecho gravísimo y en ese contexto la Fiscalía se apresuró en pedir la formulación de cargos sin todavía saber si la causa eficiente de muerte fue por fuertes golpizas o fuerte caída. Mi defendido tiene arraigo en la provincia y piden una prisión de 120 días cuando aún se deben revisar algunas medidas que son de vital importancia y entiendo que tendrían que estar para que esta defensa pueda cotejarlas”, dijo Carlos Salazar en representación de Sánchez.
La defensora Oficial en lo Penal N° 2, Nadia Agúndez, en representación de Castro, dijo que la prisión preventiva debe ser “de carácter excepcionalísimo” y solamente se debe dictar en casos de entorpecimiento de la investigación, peligro de fuga y cuando hay una solidez en la acusación que haga entender que ha existido el hecho y la autoría de las personas imputadas.
“De acuerdo a lo dicho por la Fiscalía, entiendo que ninguno de esos tres elementos se da. No existe solidez en la acusación, no hay razón de muerte; no existe la posibilidad de entender si hay autoría o una conducta omisiva por parte de mi defendida. Tampoco hay riesgo de fuga. Hay que aclarar que las dos veces que la bebé fue al Hospital fue llevada por la mamá y eso habla de una conducta de resguardar la integridad física de la menor. Mi defendida siempre estuvo a derecho porque entiende que no tuvo materialidad en su accionar que provocara la muerte de su hija”, agregó.
El juez de Garantía N° 4, Marcelo Bustamante Marone, dispuso la prisión preventiva por 120 días bajo el fundamento de que la acusación fue clara y contundente y existe riesgo cierto de entorpecimiento de la investigación.
“Por esto hay que salvaguardar el proceso y la evidencia, que será de vital importancia para acreditar o no la teoría de la Fiscalía que sostiene que las personas acusadas son autores del delito más grave tipificado en el Código Penal. Las medidas y evidencias que restan por sumar, hacen viable el pedido de la medida coercitiva y el plazo solicitado de 120 días atento a la entidad del delito”, concluyó.